El exfuncionario realizó 38 transferencias virtuales desde las cuentas de ahorros de la institución médica a su cuenta personal.
Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para que un juez de Gachetá (Cundinamarca) condenara a ocho años de prisión a José Alcibíades Lozada Álvarez, exsubgerente de una entidad hospitalaria localizada en Cundinamarca, y quien fue judicializado por apropiarse indebidamente de 192 millones de pesos de las cuentas de la entidad médica.
Una fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cundinamarca demostró que el exfuncionario, entre el 20 de diciembre de 2013 y el 11 de octubre de 2014, realizó 38 transferencias virtuales desde las cuentas de ahorros del hospital a su cuenta personal, sin ninguna justificación ni soportes contables. Para la Fiscalía el ahora condenado aprovechó que entre sus funciones tenía el manejo de los recursos financieros de la institución.
Ante la contundencia del material de prueba presentado por la Fiscalía, Lozada Álvarez fue hallado responsable por el delito de peculado por apropiación. El funcionario judicial impuso al implicado el pago de una multa de 192 millones de pesos y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses.
Lozada Álvarez deberá permanecer privado de la libertad en un establecimiento carcelario. La decisión es de primera instancia y contra la misma proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MAGA.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.