Una pena a más de 26 años de prisión (320 meses) tendrá que cumplir José Eusebio Castillo Cañón de 20 años de edad, quien fue encontrado responsable del delito de secuestro extorsivo.

Los hechos investigados ocurrieron en diciembre de 2020 en área rural de San José del Guaviare (Guaviare). Según material probatorio recaudado, el condenado y una mujer solicitaron un ingeniero que los acompañara a la localidad de El Retorno (Guaviare) para, supuestamente, revisar las obras de una finca, para lo cual acordaron encontrarse en una estación de servicio en la Vereda de Agua Bonita.

La camioneta en que viajaba el profesional fue abordada por el condenado; mientras la mujer los seguía en una motocicleta. Transcurridos varios kilómetros Castillo obligó a la víctima a detenerse y tras afirmar que era integrante de las FARC, lo despojó de sus documentos, un reloj y tarjetas bancarias.

La plagiado fue advertido de la obligación que le imponían de pagar por su liberación 187 millones de pesos; suma que finalmente se pactó en 18 millones.

En un puesto de control de la Policía instalado en la vía por la que se movilizaban la víctima y el hoy procesado, permitió que la víctima diera a conocer lo que estaba sucediendo.

La contundencia de las pruebas aportadas por la Fiscalía llevaron a Castillo a aceptar los cargos imputados. En el fallo judicial el Juzgado Segundo Penal del Circuito negó para el condenado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión.

El condenado deberá pagar la condena en un centro carcelario.

El fallo fue apelado por la defensa.

La Fiscalía habla con resultados.

 

PYMP/MAGA/FAG

 

Etiquetas: Una pena de 26 años y 2 meses, secuestro extorsivo

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.