En segunda instancia el magistrado condenó a Cabarcas Olivo a nueve años de prisión y al pago de una multa de 66 millones de pesos.
Los argumentos expuestos por un fiscal de la Seccional Bolívar fueron suficientes para que la Sala Penal el Tribunal Superior de Cartagena revocara la decisión que en primera instancia absolvió al expatrullero de la Policía Nacional, Naymiro Cabarcas Olivo, quien incurrió en el delito de concusión.
La sentencia absolutoria de abril de 2021 fue apelada en su momento por un fiscal de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, quien consideró que existían elementos materiales probatorios suficientes que lo comprometían con los hechos ocurridos la madrugada del 20 de mayo del 2018 en la heroica.
De acuerdo con la investigación el hoy condenado, quien para en ese entonces le estaba asignada la seguridad del centro histórico, requisó a un estadounidense a quien le plantó en su caja de cigarrillos una bolsa que según el uniformado era cocaína.
Con el pretexto de impedir una posible judicialización del extranjero, el entonces uniformado le exigió al visitante 200 dólares. En ese contexto, las dos personas fueron a un cajero automático para retirar el dinero exigido.
En el fallo, de segunda instancia, el magistrado condenó a Cabarcas Olivo a nueve años de prisión y al pago de una multa de 66 millones de pesos.
Esta sentencia fue impugnada por la defensa del hoy condenado.
La Fiscalía General habla con resultados.
MEVA/MAGA/DC/MRC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.