Luego de valorar el conjunto de pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal del circuito de Medellín condenó a los patrulleros de la Policía Nacional Sergio Ascanio Estévez y Mauricio Rafael Peñetes Osorio a 9 años y 8 meses de prisión, cada uno.

De acuerdo con la investigación, adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Medellín, los hechos ocurrieron la tarde del 28 de septiembre de 2020 en el barrio Robledo de la capital antioqueña.

La Fiscalía estableció que los ahora condenados se excedieron en una requisa a la víctima, y en el celular encontraron fotos de armas. Los uniformados le informaron al hombre que dichas imágenes lo vinculaban con una organización criminal que delinque en la zona, por lo cual debían detenerlo.

Según se logró determinar, los dos policías le exigieron al motociclista el pago de un millón de pesos a cambio de no judicializarlo.

Por estos hechos, el juez del caso consideró a los uniformados responsables del delito de concusión.

Además de la pena de prisión impuesta, la sentencia dispone que los uniformados deberán pagar una multa equivalente a 87.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. También fueron inhabilitados para ejercer derechos y funciones públicas por 96 meses.

 

Este fallo fue apelado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

LFML/MAGA/LS/YMAS/DSM

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.