Las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que el Tribunal Superior de Cartagena confirmara la condena de 8 años de prisión impuesta a Fredy Herrera Rivera, exfuncionario del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT). Esta decisión se da tras la apelación que la defensa del ahora responsable propuso frente al fallo de primera instancia, que condena a Herrera por el delito de concusión.
La Fiscalía demostró que el 26 de noviembre de 2017, en el corregimiento de Pasacaballo, jurisdicción de Cartagena, el exagente recurrió a diversas maniobras, y abusando de su autoridad, indujo al conductor de un vehículo a entregarle dinero o cualquier tipo de dádiva para no imponerle un comparendo, por no portar el extintor.
La Fiscalía demostró que la negativa del ciudadano frente a las pretensiones del uniformado, hicieron que este último intimidara al conductor con inmovilizar su vehículo, acción que no está contemplada en la reglamentación de tránsito por la infracción cometida. Pocos días después, la víctima fue notificada de un parte, en su contra, del cual no tenía conocimiento, pues no estuvo presente en los trámites.
En la sentencia de segunda instancia, el magistrado de la Sala Penal confirmó que el procesado deberá cancelar una multa de 66,6 salarios mínimos legales vigentes, además de afrontar una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 80 meses.
Por estos hechos, el exservidor público actualmente se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario de Cartagena.
Este fallo es de segunda instancia y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.
MEVA/MAGA/LG/EGM/DSB
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.