Las sentencias condenatorias oscilan entre los 4 y 12 años de prisión.
Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación permitieron obtener cinco sentencias condenatorias contra responsables de delitos sexuales, ocurridos en hechos distintos, entre 2017 y 2023, en Cali (Valle del Cauca).
Los jueces de conocimiento decidieron que los responsables de los ilícitos deberán purgar la sentencia en centros penitenciarios, sin ningún tipo de beneficio.
Uno de los casos involucra a Yeiner Andrés Molina Banguero, de 30 años, quien el 17 de junio de 2017, tocó las partes íntimas de una mujer en medio de un hurto. La víctima fue atacada cuando transitaba por una vía pública del barrio Villa del Sur.
Molina Banguero fue condenado a 8 años de prisión por los delitos de acto sexual violento y hurto calificado.
En otro caso, la Fiscalía logró la condena contra un abuelastro de 54 años, quien tocó las partes íntimas de una menor de 13 años, aprovechándose de su cercanía. También se estableció que le enviaba mensajes con contenido sexual al celular.
Esta persona fue condenada a 12 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. La defensa del hombre apeló la decisión.
Otros condenados por el delito de actos sexuales abusivos con menores de 14 años son:
- Jorge Hernán Sandoval Holguín, a 8 años de prisión.
- Cristian Fernando Beltrán Sánchez, 9 años de prisión.
- William Rodríguez, 12 años y 5 meses de prisión.
Los jueces de conocimiento no concedieron ningún tipo de beneficio a los cinco condenados, quienes deben purgar las respectivas sentencias en centros penitenciarios.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.