El día de su captura, el ahora condenado fue seguido por las autoridades que ya tenían información de una fuente humana en la que daban cuenta del dinero que llevaba consigo.
El trabajo coordinado entre la Fiscalía General de la Nación y el Gaula del Ejército Nacional permitió la captura, en la localidad de Fontibón en el occidente de Bogotá, de Néstor Julián Moreno Martínez, conocido con los alias de Néstor, el Gordo o El Calvo. Esta persona era requerida para cumplir una condena a 5 años de prisión, en su calidad de cómplice del delito de lavado de activos.

La sentencia, impartida por un juez penal especializado del circuito de Bogotá, fue posible luego de que el ente acusador demostrara que el ahora condenado, al momento de su captura en el norte de la capital del país, transportaba más 525 millones de pesos en efectivo. Suma cuya procedencia lícita no logró demostrar.
Interceptaciones telefónicas, entre otras labores de policía judicial, demostraron que el ahora condenado coordinaba, vía telefónica, los movimientos del dinero vinculado con una organización ilegal dedicada a incurrir en secuestros, extorsiones y al tráfico de estupefacientes que eran enviados desde Colombia hacia países como España y México.
Adicional a la pena de prisión impuesta al procesado, el juez del caso impuso una multa de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sentencia.
MAGA/JIP/ALT/DFC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.