Ante la contundencia de las pruebas obtenidas en su contra los procesados habían aceptado su participación en los hechos.  

Luego de valorar los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, y la aceptación de cargos que de manera libre y voluntaria hicieron los hermanos Ramón Emilio y Andrés Felipe Pérez Hoyos, un juez penal de conocimiento de Cartagena (Bolívar) los condenó a 25 años y 6 meses de prisión por su participación en la planeación, financiación y logística del crimen del fiscal paraguayo Marcelo Daniel Pecci Albertini. 

La investigación demostró que los dos sentenciados sostuvieron varias reuniones con otros involucrados en el homicidio para proveerlos de insumos y ultimar detalles. Asimismo, quedó acreditado que dispusieron de 1.600 millones de pesos para ejecutar la acción criminal en una playa privada de la Isla Barú (Cartagena), el 10 de mayo 2022.  

Las pruebas obtenidas indicaron que, para asistir a los encuentros, utilizaron una camioneta gris, la cual fue encontrada durante los procedimientos de captura realizados por investigadores del CTI y de la Policía Nacional, en enero del año en curso. 

En ese sentido, el fallo declaró a los hermanos Pérez Hoyos responsables de los delitos de homicidio agravado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado. La pena deberán cumplirla en establecimiento carcelario. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

La Fiscalía habla con resultados. 

 

 

 

LAGP/JARG/MRC/MABP/DST/ 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.