El grupo delincuencial tenía su zona de influencia en los barrios de Rafael Uribe Uribe, Usme, Chapinero y Santa Fe de Bogotá.

La contundencia del material probatorio recolectado por la Fiscalía General de la Nación, logró que un juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenara a 17 años de prisión a Javier Nabor Castaño Arteaga, integrante de la estructura delincuencial conocida como ‘La Empresa’, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

La determinación fue adoptada luego de comprobarse que el sentenciado hacía parte de la organización ilegal ‘La Empresa’, responsable comercializar estupefacientes en las localidades de Rafael Uribe Uribe, Usme, Chapinero y Santa Fe en la capital del país.

Interceptación de líneas telefónicas, vigilancias, seguimientos, entre otras labores de policía judicial adelantadas por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), evidenciaron que Castaño Arteaga era quien prestaba seguridad a los responsables de comercializar las sustancias ilegales.

También custodiaba el dinero producto de las ventas de sustancias ilegales, establecía las estrategias para vulnerar los controles de las autoridades, y adelantaba las acciones necesarias para mantener el control en las zonas donde se cumplía el expendio de las drogas.

Así las cosas, la Fiscalía logró determinar que Javier Nabor Castaño Arteaga es responsable de delitos como concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados.

Sobre la decisión proceden los recursos de ley.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

JMSV/MAGA/AM/CTI/MRC/

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.