El exfuncionario deberá cumplir 52 meses de prisión por los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público.
Por solicitud de un fiscal adscrito a la Seccional Boyacá, un juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria contra el patrullero retirado, Ómar Hernán Castellanos Castellanos, quien le exigió dinero a un comerciante para no decomisarle mercancía que tenía en el establecimiento.
Los hechos se registraron el 20 de abril de 2022 cuando el ex uniformado, para entonces, en servicio activo y adscrito a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, fue designado para realizar una inspección de control a un establecimiento de comercio en Tunja (Boyacá).
Según la investigación, Castellanos Castellanos le exigió al propietario del local 1’600.000 pesos para no decomisar parte de la mercancía que había en el lugar. Además, levantó un acta con información falsa para dar apariencia de legalidad al procedimiento aduanero.
La contundencia del material probatorio recaudado por la Fiscalía permitió que el ahora condenado aceptara su responsabilidad en los delitos de concusión y falsedad ideológica en documento público.
Ante los argumentos presentados por la Fiscalía el juez de conocimiento dispuso que el patrullero deberá cumplir una pena de 52 meses de prisión; además de una inhabilidad de 44 meses para ejercer derechos y funciones públicas. Asimismo, pagar una multa de 33.33 salarios mínimos legales vigentes.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MAGA/MFSP/LNFR.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.