El exfuncionario realizó múltiples trasferencias irregulares desde las cuentas bancarias de alcaldía municipal, además modificó extractos y consignaciones.
Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nación fueron determinantes para que un juez de conocimiento condenara a 20 años y 8 meses de prisión a Fredy Orlando Pérez Mesa, extesorero municipal de Tasco (Boyacá) por apropiarse indebidamente de 518.288.680 de pesos de las cuentas del municipio.
Una fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Boyacá demostró que el exfuncionario, entre el 20 de enero 2012 y junio de 2016, realizó múltiples transferencias irregulares desde las cuentas de ahorros de la alcaldía municipal a terceros, a quienes hacía pasar como proveedores.
Asimismo, se estableció que, para justificar los movimientos financieros, Pérez Mesa modificó los soportes contables y los extractos bancarios de la alcaldía. De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, el ahora condenado desde su cargo público, se aprovechó de los recursos que le fueron confiados para el manejo presupuestal de todo el municipio.
Ante la contundencia del material de prueba presentado por la Fiscalía, el extesorero fue hallado responsable del delito de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
Además de la pena en prisión, el juez del caso impuso al implicado el pago de una multa similar al valor del que se apropió, y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
La decisión es de primera instancia y contra la misma proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/LYBT/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.