La Fiscalía demostró que el sentenciado actuó como determinador en la violación de comunicaciones a abogados, sindicalistas y empresarios.
La evidencia recaudada por la Fiscalía General de la Nación fue determinante para que el exdirector de inteligencia del DAS Laude José Fernández Arroyo, mediante preacuerdo, aceptara su responsabilidad en la escucha ilegal de comunicaciones a integrantes de un sindicato de pilotos, abogados y empresarios que representaban compañías nacionales y multinacionales.
El procesado, luego de ese reconocimiento libre y voluntario, ofreció excusas públicas a las víctimas y la sociedad por su actuar ilegal.
En ese sentido, un juez penal de conocimiento de Bogotá condenó a Fernández Arroyo a cuatro años y un mes de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y violación ilícita de comunicaciones. De igual manera, le impuso una multa de 50 millones de pesos y una inhabilidad de 49 meses para ejercer cargos públicos.
La decisión dispuso la captura inmediata del sentenciado para que sea efectiva la pena.
Fernández Arroyo fue el representante de una entidad que ofrecía servicios de inteligencia corporativa y asesoraba estratégicamente litigios empresariales. En el curso de la investigación la Fiscalía demostró que contactó a funcionarios públicos para interceptar de manera ilícita conversaciones privadas o empresariales que beneficiaban a las personas que contrataba sus servicios técnicos y profesionales.
Esta información se publica por razones de interés general.
LAGP/JARG/AB/CTI/
La Fiscalía habla con resultados
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.