Esta es la primera sentencia en su contra, luego de que fuera extraditado de España a Colombia, en noviembre de 2021.
Al avalar los elementos de prueba y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, un juez penal de circuito de Bogotá condenó a Carlos José Mattos Barrero a 9 años, 5 meses y 10 días de prisión como responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y daño informático.
Los cargos habían sido aceptados voluntariamente por el procesado antes de iniciar la etapa de juicio.
Adicionalmente, el fallo estableció una multa de 701 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 96 meses.
Las pruebas obtenidas por la Fiscalía evidenciaron que, en octubre de 2015, Mattos Barrero pagó dádivas a varios funcionarios del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, con el propósito de que alteraran el sistema de reparto y direccionaran a un despacho específico una demanda que había interpuesto en representación de su empresa automotriz.
El hoy sentenciado pactó anticipadamente con el juez civil al que le llegó el proceso la entrega de $700’000.000 y una denominada prima de éxito. De esta manera, garantizó que sus pretensiones fueran aceptadas y se emitieran medidas cautelares que favorecieran sus intereses y los de su compañía.
Esta es la primera condena que logra la Fiscalía contra Carlos José Mattos Barrero, luego de su extradición a Colombia, en noviembre de 2021. Sobre esta decisión proceden los recursos de ley.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LAGP/JARG/DRH/CTI/MRC/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.