Jean Karlo Bermúdez Camargo es la persona que el día del crimen conducía la moto en que intentó huir el hombre señalado de cometer el homicidio.
Mediante preacuerdo el investigado aceptó su responsabilidad como coautor en el homicidio de Hernán Roberto Franco Charry.
La labor investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación fue determinante para que Jean Karlo Bermúdez Camargo aceptara; de manera libre, voluntaria y asesorado por un abogado, su responsabilidad en el asesinato del empresario Roberto Franco Charry, en hechos ocurridos en el pasado 21 de febrero en el norte de Bogotá.
El preacuerdo suscrito fue avalado por un juez penal de conocimiento quien ante estos hechos condenó a Bermúdez Camargo a 20 años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio; tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados; además de receptación.
Labores de policía judicial adelantadas por la Fiscalía permitieron recaudar el material probatorio suficiente para argumentar el caso contra Bermúdez Camargo, de 25 años.
Videos de cámaras de seguridad y testimonios recaudados evidenciaron cómo el ahora sentenciado llegó al sector donde fue cometido el crimen, luego de que el presunto sicario ingresara al parqueadero al que poco antes había arribado la víctima a quien le disparó con un arma de fuego con silenciador.
Tras el ataque sicarial el hombre intentó huir del lugar en la motocicleta que era conducida por el hoy condenado, pero esta no encendió. Ante la imposibilidad de usar el vehículo Bermúdez Camargo huyó a pie y fue capturado.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de2004