La Fiscalía Seccional Casanare judicializó y logró que un juez enviara a la cárcel a cinco personas capturadas en flagrancia cuando, al parecer, hurtaban a sus víctimas en hechos aislados.

El pasado 21 de octubre en el barrio Getsemaní, de Yopal, Arbey Alfonso Montañez Gómez y Nicolás Barón Correa fueron capturados por la policía luego de que, presuntamente, usando armas blancas, despojaran a una persona de su celular, dinero en efectivo y un anillo de oro.

Los capturados se encuentran esposados, uno de ellos quien usa muletas porque le falta su pierna derecha está de frente, mientras que el otro procesado está de espaldas.
Arbey Alfonso Montañez Gómez y Nicolás Barón Correa, imputados por el delito de hurto calificado y agravado.

El 15 de octubre Raúl Francisco Erazo Almanza fue capturado en esta misma capital tras el robo de un celular a un trabajador de una pizzería, en el que habría participado.

El capturado está en medio de dos uniformados de la Policía Nacional y en una mesa están los tres celulares que presuntamente el capturado había hurtado momentos antes de su captura.
Raúl Francisco Erazo Almanza, imputado por el delito de hurto calificado y agravado

El 14 de octubre, Juan David Guevara León y Osman Eduardo Capacho fueron judicializados luego de ser señalados y capturados en flagrancia por el hurto de un portátil y un celular en el barrio El Centro de Aguazul (Casanare).

Los cinco sujetos fueron imputados por los delitos de hurto calificado y agravado, a los que no se allanaron.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

LAZL/CFG/CERP/DSC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.