Alias H 20, como integrante del Bloque Elmer Cárdenas de las extintas AUC, habría participado en la acción criminal en la que cuatro personas fueron secuestradas y varias familias desplazadas.
Algo más de 80 hombres armados incursionaron violentamente al asentamiento Nueva Esperanza, en zona rural de Riosucio (Chocó). Esa madrugada del 6 de junio de 2003, hurtaron dinero, alimentos, utensilios de cocina y animales. De igual manera, intimidaron a la población y, luego de permanecer cerca de una hora en el lugar, secuestraron a cuatro campesinos y escaparon.
Durante la huida, este grupo del frente Pavaradó del Bloque Elmer Cárdenas de las Extintas AUC sostuvo enfrentamientos con el entonces frente 57 de las FARC. La confrontación generó un desplazamiento masivo. La comunidad abandonó sus viviendas y actividades comerciales para impedir ser víctima de los disparos.
En medio de la disputa resultó herido Luis Fernando Úsuga Arango, alias H 20, uno de los cabecillas de una de las estructuras que participó en los hechos y sobrino del capturado máximo cabecilla del ‘Clan del Golfo’, alias Otoniel. De otra parte, las personas retenidas fueron trasladados a los campamentos de la organización ilegal y liberadas cuatro días después.
Abundante material de prueba y evidencia testimonial dan cuenta de que alias H 20 fue uno de los articuladores de la acción criminal. En ese sentido, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos lo vinculó formalmente a una investigación.
Ante la contundencia de los argumentos y los elementos obtenidos, el procesado aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo y simultáneo de secuestro simple agravado, desplazamiento forzado; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
En ese sentido, Úsuga Arango se sometió a sentencia anticipada y el Juzgado Segundo del Circuito Penal Especializado de Quibdó (Chocó) definirá la pena que deberá cumplir.
De otra parte, Luis Guillermo Perea Valdez, alias Mafia; y Arcindo García Rodríguez, alias Checho o Alfa 30, otros dos señalados integrantes del Bloque Elmer Cárdenas de las Extintas AUC, no reconocieron su participación en la incursión a Nueva Esperanza y deberán responder en juicio por el delito de concierto para delinquir agravado.
Este proceso se sigue dentro los parámetros definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).
Una vida criminal
Luis Fernando Úsuga Arango inició su vida criminal en el Bloque Elmer Cárdenas de las Extintas AUC, estructura en la que escaló posiciones hasta convertirse en jefe de escuadra. En 2006, se desmovilizó, pero no se postuló a la Ley de Justicia y Paz. Es así como habría entrado nuevamente a la clandestinidad y pasó a conformar la organización ilegal de su tío, Dairo Antonio Úsuga David, alias Otoniel. En el ‘Clan del Golfo’, al parecer, alcanzó a convertirse en cabecilla de un componente armado en San Pedro de Urabá (Antioquia). Fue capturado en 2013, en una finca del corregimiento El Tres, en Turbo (Antioquia).
En mayo de 2015, la Fiscalía obtuvo una condena en su contra de 40 años y dos meses de prisión por el homicidio de dos campesinos y el desplazamiento de 56 familias en Carmen del Darién (Chocó). Actualmente, permanece privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.
Esta información se publica por razones de interés general.
JARG/JMRA/DJR/DECVDH/MCRC.
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.