La Fiscalía logró que el juez 26 Penal Municipal con control de garantías privara de la libertad a Jonathan David Hoyos Soto, contra quien dictó medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El ente acusador lo imputó por los delitos de acto sexual violento en concurso heterogéneo con acceso carnal violento.
De acuerdo con las indagaciones, el asegurado trabajaba como conductor de una plataforma digital de transporte público de pasajeros en un carro particular. Durante el trayecto el hombre entablaba un diálogo con las pasajeras y para ganar su confianza, al parecer, se hacía pasar por estudiante universitario de fisioterapia, solicitándoles una ayuda para hacer las prácticas, por lo que accedían a colaborarle.
Sin embargo, según los testimonios de cuatro víctimas, el asegurado presuntamente empezaba a tocarlas, a desabrochar sus pantalones manipulando sus partes íntimas. Una de ellas denunció que la habría sometido a la fuerza para practicarle sexo oral.
El ente acusador logró asociar cuatro hechos ocurridos el 11 de mayo de 2020, el 7 de noviembre de 2020, el 24 de julio de 2021 y el 4 de agosto de 2021.
El hombre fue capturado el 24 de marzo de 2022 por agentes de vigilancia de la Policía Metropolitana de Cali cumpliendo una orden emitida por un juez penal, siendo trasladado a la Unidad de Reacción Inmediata donde fue indagado por un fiscal seccional.
Durante las audiencias concentradas, Jonathan David Hoyos Soto no aceptó los cargos imputados por el ente acusador.
La Fiscalía habla con resultados
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DSN/JGP/SOM//CFG
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.