Por presuntamente haberse apropiado de 630 millones de pesos, valiéndose de un convenio interadministrativo, suspendido el 24 de marzo de 2009; la Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías al actual director de Instituto Nacional de Vías (Invías) de Caldas, Julio Enrique Guevara Jaramillo; al exrector de la Universidad del Pacífico, Dagoberto Riascos Micolta; y actual coordinador del mismo plantel educativo, Jorge Iván Rengifo Abadía.
De acuerdo con la investigación, el 19 de febrero de 2009 Invías giró a una cuenta corriente de la Universidad del Pacífico el 90 por ciento del valor pactado en el convenio 3521 del 26 de diciembre de 2008; cuyo monto alcanzó los 1.185’300.000 de pesos.
Al respecto, se determinó que dicho depósito sólo podía haberse realizado si contaba con las firmas del interventor y el supervisor, requisito que no se cumplió.
También se evidenció que dos años después (el 9 de mayo de 2011) fueron transferidos 180 millones a otra cuenta de la misma universidad. Una circunstancia similar sucedió 10 años más tarde (2 de agosto de 2019) cuando fueron transferidos 450.000.000 de pesos.
Para la Fiscalía dichas transacciones no podían realizarse debido a la caducidad del convenio; y además por no contar con las firmas autorizadas para la emisión de los cheques.
Por estos hechos la Fiscalía imputó a los procesados el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
El juez del caso impuso a Riascos Micolta medida intramural; Rengifo Abadía fue afectado con detención domiciliaria y a Guevara Jaramillo le fue medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
MAP/JMB/DSVC/AMCJ/MAGA
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.