Según la investigación, el procesado también habría golpeado a la víctima en reiteradas ocasiones.
Ante un juez de control de garantías, un fiscal adscrito a la Seccional Cundinamarca obtuvo medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Juan Sebastián Chiguachi Salazar como presunto responsable de acceso carnal violento agravado, contra su compañera sentimental.
De acuerdo con la investigación adelantada, entre junio y noviembre de 2022, mediante el uso de la violencia verbal, física y sicológica, Chiguachi Salazar habría obligado a su excompañera sentimental, a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Labores de policía judicial permitieron evidenciar que, aparentemente, el hombre ejercía un control sobre la víctima, respecto a con quién hablaba a través de su celular, tornándose violento y propinándole las agresiones constantes a la mujer.
Uno de los hechos ocurrió el 01 de junio de 2022, en Mosquera (Cundinamarca), donde la pareja se encontraba en un establecimiento abierto al público. En el lugar, luego de sostener una aparente discusión, el procesado le habría rasgado la ropa a la víctima y accedido a la fuerza sexualmente, para luego dejarla abandonada en el sitio. Juan Sebastián Chiguachi Salazar fue capturado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Cundinamarca, y agentes de la Policía Nacional, en vía pública de Mosquera (Cundinamarca).
Durante las audiencias concentradas, el imputado no aceptó el cargo.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/MG/CMSV/SFC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.