Al parecer, el dueño y el administrador del yacimiento habrían manipulado la escena donde se produjo la explosión para evitar una sanción de las autoridades mineras.
Un fiscal adscrito a la Seccional Boyacá imputó a Rudencio Panqueva y a Ricardo Mendivelso, los delitos de homicidio culposo; fraude procesal; falso testimonio; y ocultamiento, destrucción y alteración de elementos material probatorio, por los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2020 cuando se registró la explosión, aparentemente, por acumulación de gases en la mina La Mana, ubicada en Socotá (Boyacá).
De acuerdo con la evidencia recopilada por la Fiscalía, los procesados quienes fungen como dueño y administrador del yacimiento habrían tratado de manipular la escena del incidente que le provocó la muerte a uno de los trabajadores y dejó gravemente herido a otro más.
Las indagaciones dan cuenta que, al parecer, los imputados hicieron incurrir en errores a Ingeominas y al fiscal del caso tratando de pasar a las víctimas como personas ajenas a la mina y que, supuestamente, se encontraban fuera de ésta manipulando gasolina para las máquinas utilizadas en la tala de leña.
Sin embargo, la evidencia técnica permitió establecer que ese argumento habría sido un plan fraguado por Panqueva y Mendivelso para evitar que las autoridades mineras del departamento clausuraran el yacimiento. De igual manera, para presuntamente evadir su responsabilidad con las víctimas, teniendo en cuenta que los afectados, aparentemente, no contaban con seguridad social obligatoria.
La Fiscalía publica esta información por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
LMBG/LYBT/JALE/LNFR/SFB.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.