Un fiscal seccional imputó con cargos a Carlos Jair Coral Vallejo como presunto coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad personal y fuga de presos y a Francisco Jesús Palma Narváez el delito de hurto calificado y agravado. 

Los hechos por los que los dos hombres son judicializados ocurrieron cuando agentes de patrullas motorizadas de la Policía Nacional fueron abordados por dos ciudadanos, quienes les informaron que fueron asaltados por 6 sujetos, dos de los cuales habían sido retenidos por la comunidad, en un sector del centro de esta capital. 

En la fotografía aparecen los capturados junto a un servidor del CTI y tres agentes de la Policía Nacional. En la parte posterior está una mesa con una tijera, un cable metálico y dinero en efectivo.
Los dos hombres fueron imputados con cargos por un fiscal seccional por hurto calificado, falsedad personal y fuga de presos

Al llegar al sitio, varios ciudadanos les entregaron a Carlos Jair Coral y a Francisco Jesús Palma, a quienes, durante la requisa,  les fueron incautados una tijera de acero, un alambre metálico, un teléfono celular marca IPhone y dinero en efectivo. 

Durante la diligencia de captura, los agentes confirmaron que Carlos Jair Coral se habría identificado con otro nombre y gozaba del beneficio de casa por cárcel por el delito de hurto. 

Los dos hombres fueron presentados ante un juez penal municipal de Pasto (Nariño, quien avaló la imputación de cargos y dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 

La Fiscalía habla con resultados

JGPV/MAG/JPGG/DSN 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.