Fiscalía judicializa a dos indígenas en Amazonas, presuntamente responsable de abusar de dos menores
Bogotá D.C.
Boletín 52974
La contundencia del material probatorio aportado por la Fiscalía General de la Nación permitió que jueces de control de garantías privaran de la libertad en establecimiento carcelario a dos indígenas que serían responsables de agredir sexualmente a dos menores de edad.
Uno de los hechos ocurrió el 28 de abril de 2010. El presunto abusador sería Justo Guerrero Sánchez, señalado de cometer vejámenes sexuales contra una niña de su comunidad indígena. Al parecer, el hombre se aprovechó de su cercanía con la familia de la menor para ganarse su confianza y agredirla.
: Gracias a los argumentos presentados por la Fiscalía, ambos detenidos aceptaron el cargo que les fue imputado.
Por otro caso, ocurrió el 15 de octubre de 2022, fue judicializado Amancio Giagrekudo Picaya, presunto responsable de abusar sexualmente a un menor de edad a quien se cree sometió a tocamientos de índole sexual.
Ambos procesados fueron capturados en el área no municipalizada de La Chorrera, en Amazonas, durante un operativo liderado por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la Policía, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Guardia Indígena.
Los procesados fueron detenidos en el sector de La Chorrera, donde habita la comunidad indígena donde se habrían registrado los hechos.
La Fiscalía les imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Los dos procesados aceptaron el cargo.
LMBG/AMCJ/MAGA/DOM/SFA/
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.