Al parecer, el mandatario local suscribió un contrato de prestación de servicios para beneficiar a un familiar de la entonces secretaria de Desarrollo Social del municipio.
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Seccional Boyacá, imputó al actual alcalde del municipio de Villa de Leyva, Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, cargos como presunto coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen constitucional o legal de inhabilidades e incompatibilidades.
El mandatario local habría incurrido en las referidas conductas luego de suscribir un contrato de prestación de servicios con Javier Alexánder Múnevar González, para que se desempeñara como supervisor de maquinaria amarilla para el ente territorial.
El material probatorio aportado evidencia que la cuestionada firma se llevó a cabo el 6 de febrero de 2024, a pesar de los vínculos familiares entre el contratista y la secretaria de Desarrollo Social, Ángela Johana Múnevar González, pues son hermanos.
Para la Fiscalía, en este proceso no se tuvieron en cuenta los principios de planeación y selección objetiva. Además, se pudo verificar que los estudios previos a la referida contratación fueron elaborados a partir de la propuesta que el propio contratista presentó, pues habrían sido conocidos por la administración con dos días de antelación. Esto evidenciaría que no existió la evaluación independiente y comparativa exigida por la ley.
Gamboa Chaparro negó su responsabilidad frente a los delitos que le fueron atribuidos.
MARA/MAGA/MEC
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





