La niña fue vista por última vez el pasado 5 de abril en zona rural de Roncesvalles (Tolima). Por estos mismos hechos fue judicializada en septiembre pasado la mamá de la menor.
Una fiscal Gaula de la Seccional Tolima judicializó a un hombre de 20 años, como presunto responsable del delito de desaparición forzada agravada, del que fue víctima su hijastra de 2 años. Cargo que no fue aceptado.
La niña fue vista por última vez el pasado 5 de abril en la finca donde residía con su madre y su padrastro, en el municipio tolimense de Roncesvalles. Los hechos ocurrieron supuestamente cuando la víctima, junto a su padrastro, habría salido a recoger fríjol. Desde entonces no se ha tenido información del paradero de la víctima.

El hecho fue denunciado por los dos adultos de quienes, se logró determinar, eran las únicas personas que permanecían con la menor. En desarrollo de la investigación el hombre se refirió a un supuesto espíritu, como el responsable de haberse llevado a su hijastra.
Las inconsistencias en el testimonio entregado por el procesado que ya estaba detenido por el delito de violencia intrafamiliar contra la niña y su madre, llevaron entonces a una nueva judicialización por estos hechos, imponiéndosele una nueva medida de aseguramiento carcelaria.
Entretanto, la madre, desde septiembre pasado, fue cobijada con detención domiciliaria por encontrarse en estado de gestación, presuntamente está involucrada en la desaparición de su hija.
PAAM/LMFO/MAGA/MCAA/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.