Luego de una exhaustiva investigación adelantada desde el 2015 por parte de las autoridades expertas en el área de automotores, la Fiscalía logró imputarle el delito de hurto calificado en medio motorizado a Eider Chavarriaga Arroyave, a quien le figuran al menos 20 denuncias por este delito de las cuales 8 están relacionadas con robo de motocicletas.
El procesado de 30 años, quien fue detenido en la calle 12 con carrera 9° de Pereira (Risaralda) mediante orden judicial, no aceptó los cargos imputados por el ente acusador.
La Fiscalía presentó al Juez 6° Penal con funciones de control de garantías, suficiente material probatorio y evidencia física para inferir la responsabilidad del procesado que a través de engaños y artimañas se ganaba la confianza de sus víctimas y les hurtaba sus motos.
Le figuran denuncias desde el año 2012, todas bajo el mismo modus operandi afectando el patrimonio de sus víctimas representado en 8 motos, celulares e incluso dinero en efectivo.
En esta oportunidad, el representante de la Fiscalía narró que lo está investigando por un hecho ocurrido el 21 de mayo del año 2015, cuando llegó a una bodega ubicada en la Avenida de Las Américas de la ciudad, luego amablemente saludó a los bodegueros y al vigilante que allí se encontraba y, a este último, le ofreció un mercado.
Le dijo que era cotero y que le había sobrado un mercado de las ventas del día, el cual le ofrecía por una módica suma. Quien se convertiría en su víctima accedió y le prestó su moto para que fuera a un conjunto residencial cercano en donde supuestamente estaba su jefe para informarle del negocio.
Chavarriaga regresó para generarle confianza a la víctima; luego le pidió nuevamente la moto para ir a conseguir una cuerda para amarrar el costal del mercado y nunca volvió. La moto fue recuperada días después en un parqueadero del centro de Pereira
Fue así como el ente acusador le pidió a la judicatura impusiera medida de aseguramiento en establecimiento carcelario debido a la peligrosidad que representa para la comunidad y por ser un sujeto proclive al delito; no obstante, el togado le impuso medida no privativa de la libertad. Por tanto, el procesado debe presentarse periódicamente cuando la autoridad competente lo requiera, mostrar buena conducta individual, social y familiar, y no salir del país.
La fiscalía local que lleva el caso apeló tal decisión señalando que no compartía la postura del juez, puesto que se hace necesaria la medida por existir una inferencia razonable de autoría y participación con base en los elementos materiales y evidencia física legalmente obtenida por la policía judicial que lleva el caso. Además, se aportaron las carpetas con cada una de las denuncias en las que se identifica plenamente al procesado.
Será entonces un juez de segunda instancia quien confirme o revoque esta decisión.
PAAM/DLBM





