La Fiscalía citó a audiencia de formulación de imputación a José Jacinto López López quien, al parecer, en su calidad de entrenador y docente de atletismo habría abusado sexualmente de una joven que conoció en el departamento de Boyacá.

El 11 de junio de 2020, ante la Fiscalía de Chiquinquirá (Boyacá), se recibió una denuncia penal de una joven que aseguró que desde el 2012 era víctima de delitos sexuales por parte de su entrenador.

De acuerdo con la investigación adelantada bajo la coordinación de una fiscal de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, el entrenador, quien, para la época de los hechos fungía como docente de atletismo, se habría aprovechado de su poder para influenciar a la víctima y tocarle las partes íntimas.

Según la denuncia estos actos indebidos habrían ocurrido en diferentes oportunidades en la ciudad de Barranquilla y en Bogotá, donde ella acudía a entrenamientos y competencias.

El imputado presuntamente accedió a la joven carnalmente en el año 2013, en un hotel de la ciudad de Bogotá. Los hechos habrían continuado por más tiempo.

La menor relató que en el 2015 resultó embarazada de su victimario quien la habría obligado a abortar en una clínica clandestina.

La Fiscalía formuló imputación contra José Jacinto López López, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento con menor de 14 años, y aborto. Dichos cargos no fueron aceptados.

Al parecer, el hoy imputado tiene otras investigaciones de delitos sexuales cometidos contra jóvenes en el departamento de Boyacá.

 

La Fiscalía General de la Nación habla con resultados.                 LMFO/MLBR/FAGH/MRC/

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.