El material de prueba da cuenta de que, al parecer, expidió documentos con información equivocada sobre las causas de las muertes.

Una fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción presentó ante un juez de control de garantías al expersonero de Quibdó (Chocó), Miguel Antonio Becerra Asprilla, y le imputó los delitos de falsedad ideológica en documento público y cohecho impropio.

El procesado, entre abril de 2013 y septiembre de 2014, habría cobrado por expedir 29 certificaciones que acreditaban la muerte de personas en hechos catastróficos o terroristas sucedidos en el departamento, las cuales eran usadas por terceros para solicitar indemnizaciones ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

El material de prueba da cuenta de que el exfuncionario, al parecer, exigió $300.000 por cada documento que firmó. Asimismo, evidenció que 16 de las certificaciones serían falsas, pues contenían información equivocada sobre las causas de las muertes y las fechas en las que ocurrieron.

En la investigación se conoció que las reclamaciones fueron presentadas a nombre de los familiares de las víctimas por una empresa dedicada a realizar trámites. El Fosyga aceptó 13 de las peticiones y desembolsó los dineros requeridos, los cuales nunca llegaron a los familiares de las personas muertas.

La Fiscalía estableció que el expersonero de Quibdó alcanzó a recibir pagos por $8’700.000, de manera presencial, por medio de giros y el pago de una deuda.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

LAGP/JARG/EAC/DECC/

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.