Diego Armando Posada Vargas habría exigido a la víctima el pago de $600.000 mensuales.
La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías a Diego Armando Posada Vargas, un excontratista de la Alcaldía de Usme, en el sur de Bogotá, como presunto responsable de exigir dinero a una conocida para garantizarle su incorporación y permanencia en la planta de personal de la entidad.
El procesado, que se desempeñó como profesional universitario en la alcaldía local, le habría ofrecido a una mujer un cargo por prestación de servicio en febrero de 2021, con una asignación mensual de $6’500.000. A cambio, la persona favorecida, al parecer, debía entregarle una mensualidad de $600.000 hasta la terminación del contrato.
La vinculación se realizó, pero la contratista argumentó que la suma exigida era muy alta y no podía cumplirla. En la investigación se constató que, ante el incumplimiento, habría empezado a ser víctima de acoso laboral y sobrecarga en sus actividades. Adicionalmente, le exigían trabajo presencial y no le permitían cumplir sus funciones virtualmente, como estaba definido con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el COVID-19.
Por estos hechos, una Fiscal de Administración Pública de la Seccional Bogotá imputó a Diego Armando Posada Vargas el delito de concusión. El cargo no fue aceptado por el procesado.
Esta información se publica por razones de interés general.
LAGP/JARG/MCA/EAC/DECC/MRC/
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.





