Los elementos de prueba dan cuenta de que, al parecer, votaron en la mesa a la que fueron asignados y en los puestos donde estaban inscritas sus cédulas.
La Fiscalía General de la Nación radicó solicitudes de audiencia de imputación en contra de ocho personas que ejercieron como jurados de votación en las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022, y presuntamente sufragaron dos veces.
La evidencia técnica y los elementos de prueba recopilados por peritos del CTI indican que habrían votado en la mesa que les asignó la autoridad electoral y en el puesto donde tenían inscrita la cédula de ciudadanía.
En ese sentido, al parecer, los jurados de votación en su ejercicio transitorio de servidores públicos transgredieron lo dispuesto en el Código Electoral, que indica a los jurados que solo pueden votar en el punto en el que prestan su servicio.
Los citados a formulación de cargos son:
- Jaider Enrique Guisamo España, jurado en Tumaco (Nariño).
- Paula Andrea Guerra de la Ossa y Jairo Gabriel Paz Ballesteros, jurados de votación en Montería (Córdoba).
- Soneider Daza Muñoz y Jhon Wilton López Benavides, jurados en Argelia (Cauca).
- Yira Marcela Vargas Mora y Angélica María Acevedo Gómez, jurados en Puerto Escondido (Córdoba).
- Carina Margarita Pulido Villamil, jurado en Zona Bananera (Magdalena).
Un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción imputará a estas personas el delito de voto fraudulento. Las audiencias se realizarán en las fechas que fije la Judicatura.
De esta manera, la Fiscalía General de la Nación reitera su compromiso de investigar y lograr la efectiva judicialización de los responsables de hechos que pongan en riesgo el ejercicio democrático de votar y ser elegido.
Esta información se publica por razones de interés general.
LAGP/JARG/ER/DECC/
La Fiscalía habla con resultados.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, y las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.