Durante algo más de tres años se habría utilizado un predio que hacía parte de la ronda y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del río Tunjuelito.

Un Fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos radicó solicitud de audiencia de imputación en contra de la exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP), Luz Amanda Camacho Sánchez, como posible responsable de los delitos de invasión de área de especial importancia ecológica y daños en los recursos naturales.

En 2018, la exfuncionaria dispuso de un predio denominado Buenos Aires, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá, para el manejo de residuos sólidos y tratamiento de líquidos, con alternativas de aprovechamiento. Con esta decisión buscaba contrarrestar una contingencia que se presentaba en el relleno sanitario de Doña Juana.

El material de prueba recaudado por el CTI de la Fiscalía da cuenta de que el terreno utilizado hace parte de la ronda y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del río Tunjuelito, un área de especial protección ecológica.

Adicionalmente, se constató que el predio Buenos Aires fue usado durante algo más de tres años, por lo que generó procesos sancionatorios, en primera mediada por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y otras autoridades ambientales.

La audiencia de imputación se realizará durante febrero, ante el juzgado penal de control garantías que disponga la Judicatura mediante reparto.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

JARG/JNSR/DECVDH/MCRC.

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.