Ante un juez de control de garantía, una fiscal de la Unidad de Administración Pública imputó cargos a Martha Seidel Peralta, secretaria General de la Alcaldía de Cartagena y a Nayib Alberto Tapia Lian, secretario técnico del Comité de Conciliaciones Distrital, por su presunta responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso.

Los hechos que motivaron la investigación están relacionados con las supuestas irregularidades en unos pagos en favor de las empresas Electricaribe SA y de Acuacar que no fueron autorizados en el comité de conciliación desarrollado el 27 de noviembre de 2019. Durante la reunión tampoco se aprobaron transacciones, ni que Seidel Peralta, como secretaria general firmara algún convenio relacionado con ello.

Sin embargo, la Fiscalía logró determinar que Tapias Lian a través de su usuario personal, presuntamente alteró el Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad (Sigop) para extender dos oficios en los que registra falsamente que el comité de conciliación sí dio el visto bueno que permitieran generar esos acuerdos de pagos y transacciones en  favor de las dos entidades.

La investigación da cuenta que posterior a ello, Seidel Peralta al parecer usó esos documentos, para suscribir también acuerdos transaccionales de pagos con las empresas de agua y energía.

Durante la audiencia de imputación los ex funcionarios de la alcaldía no aceptaron los cargos formulados por el ente acusador y por disposición judicial se generó una medida cautelar con prohibición de enajenar bienes.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

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MEVA/MG/DC/ICHS/DSB

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.