La Fiscalía General de la Nación imputó cargos por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, a Luis Eduardo Barrera Vergara, expresidente de Metrocali, por presuntas irregularidades en la entrega de un anticipo de dinero de un contrato para obras relacionadas con el sistema integrado de transporte masivo (MIO), de Cali (Valle del Cauca).
De acuerdo con la investigación, el 18 de octubre de 2007 se celebró un contrato entre Metrocali con una firma israelí, para la adecuación de estudios, diseños y construcción de una estación terminal del sistema y algunas obras complementarias por valor de 22.750.893.899 de pesos. Este proyecto se ejecutaría con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de un préstamo.
El día 24 de marzo de 2009, Barrera Vergara, en calidad de presidente de Metrocali, al parecer, suscribió el acta de inicio del contrato, sin haber verificado en debida forma la garantía bancaria que fue constituida y prestada para garantizar el desembolso, además del buen manejo del anticipo por valor de 6.825.260.170 de pesos.
Según la Fiscalía, Barrera Vergara no habría verificado el posterior incumplimiento del contrato, donde no se cumplieron los tiempos del cronograma, se presentaron varias solicitudes de suspensión y había falta de claridad de los montos en que se invertía el anticipo.
De igual forma, se estableció, que al parecer, no se tomó ninguna acción oportuna y eficaz para evitar que los dineros del anticipo fueran sustraídos por parte de la empresa contratista.
Lo anterior, conllevó a la liquidación unilateral del contrato, sin que se realizara, siquiera, la etapa de diseños y preconstructiva de la obra y los dineros no fueron reintegrados.
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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.