La Fiscalía General de la Nación formuló imputación de cargos contra el exalcalde de Melgar (Tolima), Gentil Gómez Oliveros, a la entonces secretaria de educación, Andrea Liliana Rojas Prada; y a María Margarita Rueda Abrahán, quien fungió, para el periodo de 2012-2015, como asesora jurídica de la oficina de contratación.
Un fiscal de la Unidad de Administración Pública de la Seccional Tolima les imputó el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El cargo no fue aceptado por ninguno de los exfuncionarios.
De acuerdo con la investigación, para 2012, fueron celebrados siete contratos, seis de ellos por contratación directa y el otro por selección abreviada, todos por mínima cuantía, por un valor de $367.280.000; los cuales tenían por objeto el transporte escolar para 4.813 estudiantes de prescolar, primaria y secundaria del sector rural que asistían a instituciones educativas públicas del municipio.
Se evidenció que el monto superó los 280 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $158’676.000 para la época, monto límite para contratar por licitación pública y no por mínima cuantía y selección abreviada, como lo hicieron.
Al parecer, el exalcalde Gómez Oliveros dio las instrucciones para iniciar con el trámite contractual para celebrar y liquidar cada uno de los contratos entre el 20 de enero al 19 de julio de 2012.
Por su parte, la entonces secretaria de educación, presuntamente, elaboró los estudios previos y los argumentó desde el punto de vista jurídico. En el caso de la asesora jurídica, sería la encargada de revisar y dar el visto bueno de cada etapa del proceso, para que el exmandatario firmara y aprobara todo lo realizado.
PAAM/LMFO/ACRB/DST
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.