Los elementos materiales probatorios indican que habría aprovechado su cargo y rango en el Ejército Nacional para hacer comentarios de carácter sexual y exigir fotografías intimas o encuentros privados a las víctimas.

Un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia imputó al excomandante del Ejército Nacional, general en retiro Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, como presunto responsable del delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo.

La investigación orientada con un enfoque diferencial de género y de protección integral a las víctimas da cuenta de que el oficial, mientras se desempeñó como comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales (CCOES) de las Fuerzas Militares y comandante del Ejército Nacional, entre 2019 y 2022, habría aprovechado su rango, cargo y posición en la institución para realizar insinuaciones de tipo íntimo y otros actos en contra de la dignidad de dos mujeres que hicieron parte de su equipo de trabajo y entorno laboral.

Las víctimas acreditadas, una suboficial y una abogada contratista, indicaron que el entonces general de manera recurrente les hacía comentarios sugestivos sobre su forma de vestir o apariencia física, solicitaba fotografías personales y de connotación sexual, y en tono de mando hacía solicitudes para concretar encuentros privados en horarios no laborales.

Adicionalmente se conoció que, ante la negativa constante de las mujeres, el entonces comandante, al parecer, ejerció hostigamientos e hizo descalificaciones públicas.

El general en retiro Zapateiro Altamiranda no aceptó los cargos en su contra.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

 

 

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La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.