Es señalado de recibir 2.100 millones de pesos que corresponderían a las coimas pagadas al también exgobernador de Córdoba, Alejandro José Lyons Muskus, por el denominado ‘Cartel de la Hemofilia’.
Una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías, al exgobernador de Córdoba, Edwin José Besaile Fayad, y le imputó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
Los elementos de prueba indican que, en su condición de candidato durante el segundo semestre de 2015, recibió personalmente 2.100 millones de pesos de manos del entonces mandatario departamental, Alejandro José Lyons Muskus, y de una tercera persona. Los recursos tenían como propósito financiar su campaña política.
A cambio, el entonces aspirante a la Gobernación de Córdoba habría firmado dos letras de cambio por 2.100 y 1.900 millones de pesos.
Los dineros que presuntamente recibió el señor Besaile Fayad correspondían en gran parte a las coimas o ‘comisiones’ que le habrían sido entregadas al gobernador Lyons Muskus por reconocer recobros millonarios por supuestos servicios médicos a pacientes de hemofilia, lo que fue denominado en su momento como ‘Cartel de la Hemofilia’.
Para la Fiscalía, el hoy imputado tendría conocimiento pleno del origen ilícito de los aportes, y aun así dispuso de estos para incrementar su patrimonio injustificadamente y los utilizó para fortalecer financieramente su campaña de cara a ganar las elecciones.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
JARG/GRJD/UFDCSJ/MCRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.