Fueron identificadas varias anomalías en la fase previa, incrementos injustificados en el valor del contrato y un detrimento patrimonial por más de 2.800 millones de pesos.

La Fiscalía General de la Nación imputó ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Los hechos que se le atribuyen ocurrieron durante el primer periodo en el que ejerció el cargo de mandatario departamental. Están relacionados con las irregularidades detectadas en un contrato celebrado el 26 de diciembre de 2014, que tenía por objeto la construcción de una vía doble calzada en la glorieta del Coleo, en la ciudad de Arauca.

Los elementos materiales probatorios obtenidos por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia dan cuenta de múltiples anomalías en la fase de planeación. Se estableció que la licitación fue publicada y se abrió sin que existieran estudios previos de conveniencia y de necesidad del proyecto. Esto limitó la participación de oferentes y generó que se presentara un solo consorcio, que finalmente fue seleccionado.

Adicionalmente, se estableció que se gestionó una adición presupuestal para subsanar las omisiones precontractuales por lo que el valor total del contrato superó los 20.700 millones de pesos.

Estas y otras inconsistencias generaron un detrimento patrimonial de algo más de 2.816 millones de pesos. Estos recursos habrían quedado en manos del contratista.

Castillo Cisneros no aceptó los cargos formulados por la Fiscalía.

 

 

 

 

LMFO/JARG/DAMB/UFDCSJ.

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.