Los hechos investigados ocurrieron en 2015.

Los elementos de prueba en poder de la Fiscalía General de la Nación dan cuenta de presuntas irregularidades de contratación en las que habrían incurrido el alcalde (e) de Mitú (Vaupés) en 2015, Nelson Hernando Gómez Beltrán; y el exsecretario de Obras Públicas de la misma población, Juan Gabriel Martínez Torres.

A los exfuncionarios se les atribuye supuesta falta de planeación y ausencia de estudios previos para avanzar en la contratación de las obras para levantar un puente metálico vehicular en 2015, cuyo valor se pactó en 6.000 millones de pesos.

Las investigaciones dan cuenta de que, al parecer, se fijó un plazo de ejecución de cinco meses y no se tuvo en cuenta que los materiales iban a ser trasladados desde el interior del país, y eso tomaría más tiempo del previsto. También hay indicios de presuntas modificaciones y adiciones en el contrato.

En las verificaciones la Fiscalía encontró que, en octubre de 2015, se autorizó a favor del contratista un anticipo de 3.050 millones de pesos sin supuestamente tener soportes. Hoy, cinco años después de firmar el contrato, la obra no se ha realizado.

Por estos hechos, un fiscal de la Seccional Guainía – Vaupés imputó al exalcalde encargado de Mitú y al exsecretario de Obras Públicas del citado municipio los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Los cargos no fueron aceptados por los procesados.

La Fiscalía General de la Nación publica esta información por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

LAGP/JARG/EAC/MCRC/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.