El material de probatorio eliminado sería determinante para identificar a varias personas que estarían involucradas en el laboratorio de producción de clorhidrato de cocaína que fue hallado en la finca del exdiplomático, en febrero de 2020.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez de control de garantías de Bogotá al exembajador de Colombia en Uruguay, Fernando Augusto Sanclemente Alzate, y le imputó el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

De acuerdo con la investigación, posterior al hallazgo de un laboratorio de producción de clorhidrato de cocaína en una finca del exdiplomático, ubicada en Guasca (Cundinamarca), el mismo Sanclemente Álzate habría ordenado a sus trabajadores destruir y quemar las pertenecías de la familia de Laureano Martínez, quien era el mayordomo del inmueble.

En ese sentido, fueron destruidos computadores, memorias USB, una tableta, un disco duro de 500 gigas y documentos, que contendrían información relevante para establecer la posible participación de otras personas en el funcionamiento del cristalizadero de cocaína descubierto por las autoridades, el 12 de febrero de 2020.

La destrucción de los elementos del mayordomo fue advertida por personal de policía judicial. En ese sentido, la Fiscalía estableció que el embajador no tenía poder ni capacidad para disponer sobre elementos ajenos que, luego, serían determinantes para el proceso de negociación judicial que adelanta Laureano Martínez.

Fernando Augusto Sanclemente Alzate no aceptó el cargo imputado por la Fiscalía.

Esta información se publica por razones de interés general.

LAGP/JARG/DRH/MRC/

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.