La jefe de talento humano de su administración también fue imputada.

Un fiscal de administración pública, adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial, imputó al exalcalde de Malambo (Atlántico), Rummenigge Monsalve Álvarez, por los delitos de prevaricato por acción y constreñimiento ilegal. El procesado no aceptó los cargos.

Los hechos están relacionados con la expedición del decreto 113 del 31 de marzo de 2020, a través de la cual se nombró en propiedad a la gerente de la Empresa Social del Estado Hospital local de Malambo, Eimy Camargo Molina, para el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2024.

De acuerdo con el material probatorio recaudado, el alcalde Monsalve Álvarez habría presionado a la entonces jefe de talento Humano de la alcaldía, Belcy Luz Ballesteros, para que constriñera  a la nueva gerente y que el mismo día de la posesión ella firmara una carta de renuncia irrevocable sin fecha y dando las gracias por la oportunidad laboral.

En abril de 2020 la víctima realizó una declaración jurada ante notario en la cual manifestaba lo ocurrido, y aseguraba que había sido obligada a firmar la carta en blanco para ser nombrada en el cargo.  El  25 de mayo del 2021, fue radicada la carta de renuncia.

El 4 de junio de 2021, se expidió el decreto 112, que tomaba como base la carta de renuncia irrevocable y con ella fue nombrada otra persona como gerente del  hospital.

En los próximos días se presentará el correspondiente escrito de acusación para dar inicio a la etapa de juicio contra el exmandatario y su exjefe de talento humano.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

MRC/LAPO/PATN/LFOG/DST/

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.