Angélica Monsalve fue declarada en contumacia o en rebeldía, por desatender, en cuatro oportunidades las citaciones de los jueces de control de garantías del caso.

En atención a las evidencias físicas y los elementos de prueba obtenidos en el curso de las actividades investigativas, un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción imputó a la fiscal Angélica María Monsalve Gaviria el delito de concusión.

Angélica Monsalve, por intermedio de un abogado, habría solicitado dinero a uno de sus investigados para archivar el proceso en el que estaría involucrado, en el cual se investigan posibles irregularidades en el manejo de los vehículos blindados en la Unidad Nacional de Protección (UNP).

La Fiscalía estableció que el señalado enviado de la fiscal Monsalve Gaviria se reunió en cuatro oportunidades con el hombre que sería beneficiado y, presuntamente, le exigió 600 millones de pesos para que no fuera imputado él y su esposa. De los avances de la negociación fue enterada permanentemente la funcionaria judicial.

Al respecto, el juez indicó que en el marco de lo que en esta audiencia quedó claro que no hay persecución o retaliación en contra Monsalve Gaviria: “En todo caso no se vislumbra (…) que esta reiteración o esta insistencia del delegado de la Fiscalía, de iniciar esta pretensión punitiva o formulación de imputación, constituye un acto desviado, o un acto de retaliación o persecución en contra de la ciudadana indiciada”.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

LAGP/JARG/MRC/EBM/DECC/

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.