• El ente acusador también judicializó al Secretario de Planeación del mismo municipio, como presunto responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.  

  • Los procesados habrían perfeccionado contratos para comprar mercados, con una fundación cuyo objeto social no estaría relacionada con la producción y comercialización de alimentos o productos de aseo.

Como posibles responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, un fiscal adscrito a la Unidad de Administración Pública imputó al actual alcalde del municipio de Boyacá (Boyacá), Rafael Antonio Rativa Díaz; y a su secretario de Planeación, Miguel Ángel Huertas Pineda.

Según la investigación, el 27 de marzo de 2020 los dos funcionarios suscribieron un contrato por $49’993.600. El objeto era adquirir mercados y distribuirlos entre la población que se encontraba en estado de vulnerabilidad por cuenta de la urgencia decretada por el Covid 19.

Labores de policía judicial evidenciaron que la beneficiaria de este contrato fue una fundación que al parecer no contaba con experiencia en la producción y comercialización de alimentos o productos de aseo. Además, se constató que el contrato se adjudicó de manera directa, obviando lo dispuesto en las leyes que rigen ese tipo de procesos.

Para la Fiscalía, la suscripción de este contrato habría generado un sobrecosto cercano a los $9’800.000.

Ninguno de los imputados aceptó el cargo endilgado. Rativa Díaz y Huertas Pineda permanecen en libertad, pero continúan vinculados al proceso penal.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

 

 

 

LMBG/MAGA/EMCF/MRC.

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.