Las propiedades afectadas harían parte del patrimonio ilícito de Braiam Santiago Posada Naranjo, alias Posada.
Una fiscal de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio impuso medidas cautelares sobre 16 predios, entre rurales y urbanos; además de vehículos, que habrían sido adquiridos con dineros producto de las actividades ilícitas realizadas por Braiam Santiago Posada Naranjo, alias Posada, señalado integrante del denominado ‘Clan de Oriente’.

Los bienes, avaluados en más de 2.150 millones de pesos, fueron ocupados en diligencias realizadas por la Fiscalía y la DIJIN de la Policía Nación en Sonsón (Antioquia).
En la investigación se estableció que las propiedades están a nombre de alias Posada, y otras personas de su núcleo familiar y conocidos. Los elementos de prueba indican que los terceros que aparecen como titulares habrían prestado sus nombres para evadir el control de las autoridades y mantener el control de los activos.
El ‘Clan de Oriente’ es una organización delictiva a la que se le atribuye el tráfico de estupefacientes y otras conductas ilegales en Nariño (Antioquia). Al parecer, alias Posada y otros supuestos integrantes de este grupo serían los encargados de ubicar inmuebles para almacenar y comercializar diversas sustancias ilícitas.
Los predios y vehículos afectados con medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro fueron entregados a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
MAGA/JARG/MMC/LPDS/DEEDD/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.