18 bienes, avaluados en más de 10.300 millones de pesos, fueron ocupados con fines de extinción de dominio.
La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especialidad de Extinción del Derecho de Dominio, impactó las finanzas ilícitas del ELN e impuso medidas cautelares sobre 18 activos que pertenecerían a integrantes de las denominadas Redes de Apoyo al Terrorismo (RAT).
Se trata de 6 inmuebles rurales y 5 urbanos, 6 vehículos y 1 establecimiento de comercio ubicados en Cúcuta, Villa del Rosario, Chitagá, Labateca y Toledo (Norte de Santander).
Los bienes, avaluados en más de 10.300 millones de pesos, estarían en cabeza de familiares y conocidos de los cabecillas del grupo armado ilegal en Norte de Santander y Santander. Estas personas, además de presuntamente prestarse para ocultar propiedades y recursos producto de actividades ilícitas, estarían involucradas en distintos actos delictivos contra la población civil y la fuerza pública.
Algunos de los inmuebles afectados figuran a nombre del judicializado exalcalde de Chitagá, Fredy Orlando Quintero Mogollón, quien fue vinculado a una investigación por su posible participación en una red de apoyo del frente Efraín Pabón Pabón del ELN.
Las diligencias de ocupación fueron realizadas por el CTI y unidades del Ejército Nacional. Los activos quedaron a disposición de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).
Estas acciones hacen parte de la estrategia ‘Argenta’, diseñada por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, para afectar el patrimonio del narcotráfico, la criminalidad organizada y la delincuencia.
Esta información se publica por razones de interés general.
La Fiscalía habla con resultados.
MAGA/JARG/AS/LPDS/DEEDD/MRC.
La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.