“Cuando un funcionario judicial, policía judicial, fiscal y juez investiguen o enjuicien a un miembro de una comunidad indígena deberán tener en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario y cuando sea necesario imponerle una sanción resulta transcendental analizar sus características económicas, sociales y culturales prefiriendo en todo caso sanciones distintas al encarcelamiento”. -Convenio 169 de la OIT, artículos 8, 9 y 10, sobre Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Tribales-
El Consejo de Estado dentro de una Acción de Reparación Directa, mediante sentencia de fecha 15 noviembre del 2011 condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a una indemnización para LUCIANO QUIGUANÁS COMETA y su familia, y a la adopción de medidas de rehabilitación para su salud. Por primera vez en la historia del país, las dos entidades pedirán perdón al pueblo Nasa, utilizando el mecanismo de Consulta Previa, por los agravios producidos al haber desarrollado un proceso penal con desconocimiento de la identidad cultural del Pueblo Nasa y su cosmogonía.