Las agresiones ocurrieron después de la desmovilización del procesado, quien también era conocido como ‘El Patrón’, ‘El Viejo’, ‘Taladro’ o ‘El Señor de la Sierra’.

La Fiscalía General de la Nación formuló cargos en diligencia de indagatoria al exjefe del denominado Bloque Resistencia Tayrona de las extintas AUC, Hernán Giraldo Serna, como presunto responsable de los delitos de acceso carnal violento, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, aborto forzado, trata de personas y concierto para delinquir.

Los hechos investigados ocurrieron posterior a la desmovilización de esta persona, entre febrero de 2006, y el 13 de mayo de 2008, fecha en la que fue extraditado a Estados Unidos.

Los elementos de prueba dan cuenta de que cuatro menores de edad habrían ingresado en varias oportunidades a las cárceles de La Ceja e Itagüí (Antioquia), y La Modelo de Barranquilla (Atlántico), donde permaneció privado libertad Giraldo Serna. En los centros penitenciarios, al parecer, fueron abusadas sexualmente y sometidas a distintos actos ilícitos por parte del exjefe paramilitar.

Estas actividades, presuntamente, se realizaron con el apoyo de una de las empleadas de Giraldo Serna, quien es señalada de haberles brindado a las jóvenes alojamiento, ropa, joyas y otros elementos para que accedieran a los propósitos sexuales.

En el curso de la investigación se estableció que una de las víctimas de estas conductas quedó en embarazo y fue obligada a abortar.

El caso se sigue dentro de los parámetros de la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema Penal).

Esta información se publica por razones de interés general.

JARG/CACM/DJR/DEVDH.

La Fiscalía habla con resultados.

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.