• Las acciones de este grupo paramilitar, desarrolladas en 5 departamentos entre los años 1982 y 1994, afectaron a 1.045 víctimas directas y más de 900 víctimas indirectas. 

  • Entre los hechos que se les atribuyen está el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento y el homicidio múltiple de La Rochela. 

Ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se adelanta la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos dentro del proceso que lleva la Fiscalía General de la Nación en contra de postulados de las extintas Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, Bloque Henry y Gonzalo Pérez.   

Los postulados son: Ramiro Vanoy Murillo, alias Cuco Vanoy, ex jefe máximo del Bloque Mineros; Ramón María Isaza Arango, alias el Viejo, exjefe de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio; Luis Eduardo Zuluaga Arcila, alias Mac Guiver; Pedro Antonio Aristizábal, alias Pedrito; Guillermo de Jesús Acevedo y Rigoberto Rojas Mendoza.  

La Dirección de Justicia Transicional documentó 452 hechos que se le atribuyen al citado grupo paramilitar relacionados con los delitos de homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, entre otros, cometidos en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander, Caldas y Cundinamarca.  

Los hechos materia de imputación, que afectaron a 1.045 víctimas directas y más de 900 víctimas indirectas, fueron perpetrados entre los años 1982 y 1994. 

Entre los casos representativos atribuidos a esta estructura paramilitar, que son abordados en la audiencia, se encuentran:   

1.      Homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento: ocurrido el 18 de agosto de 1989 en Soacha (Cundinamarca).  

2.   Homicidio múltiple de La Rochela: perpetrado el 18 de enero de 1989 en el corregimiento La Rochela de Simacota (Santander), donde fueron asesinados 12 funcionarios judiciales y 2 más, resultaron heridos.  

3.      Homicidio múltiple de Honduras y La Negra: ocurrido el 4 de marzo de 1988 en la vereda Currulao de Turbo (Antioquia). Allí, asesinaron a 20 personas y desplazaron a varias familias. 

4.    Homicidio múltiple de 19 comerciantes: Fue cometido entre el 4 y el 17 de octubre de 1987 en el corregimiento de Puerto Araujo de Cimitarra (Santander), donde fueron asesinadas y desaparecidas 19 personas, comerciantes de la zona.  

5.    Homicidio múltiple de Punta Coquitos: ocurrido el 2 de abril de 1988 en la vereda Punta Coquitos de Turbo (Antioquia). Fueron ejecutados 26 campesinos y esto generó el desplazamiento masivo de la población. Varias de las víctimas eran miembros o simpatizantes del partido político Unión Patriótica. 

6.   Homicidio múltiple de La Mejor Esquina: perpetrado en el corregimiento La Mejor Esquina del municipio de Buenavista (Córdoba) el 3 de abril de 1988, cuando fueron asesinadas 28 personas y se ocasionó el desplazamiento forzado de 17 víctimas. 

La Dirección de Justicia Transicional llevó a cabo en el municipio de Buenavista (Córdoba), entre el 14 y el 16 de abril de 2021, una jornada de atención integral a la cual asistieron 82 víctimas, de las cuales 10 correspondían a la masacre denominada La Mejor Esquina. De igual manera, se adelantaron diligencias de extinción de dominio sobre bienes vinculados con las extintas estructuras paramilitares y diligencias de exhumación.   

Cabe anotar que esta audiencia de formulación y aceptación de cargos comenzó en marzo de 2019 y continuará de acuerdo con la programación que realice el Tribunal. 

Esta información se publica por razones de interés general. 

PM/DLBM/JSSR/MRC 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.