Los predios, avaluados en más de 39.000 millones de pesos, están ubicados en Montería (Córdoba).

La Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Justicia Transicional, entregó al Fondo para la Reparación a las Víctimas cinco bienes, los cuales conforman un gran terreno que hizo parte del patrimonio ilícito de Fidel Antonio Castaño Gil y la denominada ‘Casa Castaño’ de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Se trata de predios ubicados en Montería (Córdoba), cuya extensión asciende a 420 hectáreas y el avalúo supera los 39.400 millones de pesos.

De acuerdo con los elementos de prueba, estos terrenos habrían sido usados como campos de entrenamiento armado por los grupos paramilitares; así como centro de planeación de diversas actividades criminales. En la actualidad, las tierras son aprovechadas con cultivos de teca, mango y palma africana.

Por solicitud de un fiscal del Grupo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional, el pasado 25 de abril, la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) impuso sobre las cinco propiedades medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

Este resultado es posible gracias al trabajo articulado de la Fiscalía con la Policía Nacional y el Ejército Nacional.

En los últimos 26 meses, la Fiscalía ha detectado y entregado al Fondo para la Reparación a las Víctimas 140 bienes vinculados a la ‘Casa Castaño’, los cuales alcanzan en valor los 79.000 millones de pesos.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

 

LMFO/JARG/SSR/MRC/

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.