La Fiscalía General de la Nación citó al ministro de Defensa Iván Velásquez y a todas las personas que participaron en una reunión para explicar lo sobrecostos del contrato de vehículos 8X8 en el Ministerio de Defensa Nacional.

Un equipo conformado por fiscales de la Dirección Especializada contra la Corrupción y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, realizará los actos investigativos tendientes a recopilar la información y elementos suficientes para conocer con detalle los hechos relacionados con el proceso de contratación.

Publicaciones conocidas en los últimos días indican que se habrían presentado actuaciones ilícitas, por lo que le asiste a la Fiscalía General de la Nación el deber constitucional de asumir las investigaciones y actuar conforme a sus competencias de encontrar alguna actuación que constituya algún delito contra la administración pública.

En ese sentido, también serán escuchados, además del Ministro de Defensa, el viceministro de Estrategia y Planeación, general (r) Ricardo Díaz; Javier Mondragón, director de proyección de capacidades e innovación; Yenni Mora, asesora de contratación estatal; los coroneles Óscar Melo Muñoz, gerente del proyecto de fortalecimiento de capacidades operacionales del Ejército para la defensa de la frontera de los vehículos 8×8; el coronel Carlos Luque Ochoa, director de la Escuela de Infantería; y el sargento viceprimero Andrés Aldana, integrante del Comité Técnico del proyecto vehículos 8×8.

Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados. 

 

LAGP/JARG/MRC/EAC/DECC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.