Un fiscal de Tumaco apeló la decisión de un juez penal de Pizarro (Nariño), quien concedió detención domiciliaria contra Enrique Méndez Ascencio y Eibar Castillo Cortés, quienes presuntamente portaban ilegalmente armamento de uso privativo.

Méndez Ascencio fue imputado con cargos como presunto coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Cargos que tambiénfueron imputados a Castillo Cortés.

Méndez Ascencio fue detenido en situación de flagrancia durante un operativo de control de la Policía Nacional y la Fuerza de Tarea Hércules del Ejército Nacional, en la vía que va del corregimiento de Llorente a la vereda Inda Zabaleta, zona rural de Tumaco.

Los uniformados hicieron una señal de pare para los dos hombres, quienes se desplazaban en una motocicleta Suzuki sin placas al proceder a realizar una requisa. Los uniformados le solicitaron a Enrique Méndez, quien viajaba como parrillero, revisar el bolso que portaba.

El hombre lanzó el bolso al piso, siendo recogido por los soldados, quienes hallaron en su interior una pistola calibre 45 milímetros, un proveedor para 7 cartuchos, 45 cartuchos para pistola 45 milímetros y 4 teléfonos celulares.

Al preguntarles si tenían los documentos para el porte legal del arma y las municiones, aseguraron que no, por lo que les leyeron los derechos del capturado en flagrancia.

Durante las audiencias concentradas, los imputados no se allanaron a los cargos. Esta información se publica por razones de interés general.

La Fiscalía habla con resultados

 

 

 

 

 

JGP/FAGH/LVB/DSN

 

 

 

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.