• Las audiencias preparatoria y de juicio oral quedaron programadas para el 19 de enero y 9 de febrero del 2024, respectivamente.  

  • El feminicidio habría ocurrido entre la noche del viernes 4 y el sábado 5 de agosto.

Un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Cali, acusó ante un juez de conocimiento de Cali (Valle del Cauca), a Andrés Gustavo Ricci García, como presunto responsable de la muerte de la excampeona mundial de patinaje colombiano Luz Mery Tristán.

El investigado no asistió a la diligencia judicial, en la cual la Fiscalía lo acusó formalmente por los delitos de feminicidio agravado y porte ilegal de armas agravado.

Los hechos ocurrieron dentro de una vivienda ubicada en la Comuna 19, al noreste de la capital vallecaucana, en la vía que conduce al Cerro de Cristo Rey. De acuerdo con los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudada, el asesinato habría ocurrido entre la medianoche del pasado viernes 4 de agosto y el sábado 5 de agosto.

Servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), apoyados por agentes de la Policía Metropolitana de Cali (Mecal), llegaron al lugar del crimen donde se encontraba el hoy acusado y en uno de los cuartos, la víctima con un impacto de bala.  En ese momento Ricci García fue capturado en flagrancia y actualmente se encuentra privado de la libertad en la cárcel Picaleña de Ibagué (Tolima).

Las audiencias, preparatoria y de juicio oral, quedaron programadas para el 19 de enero y 9 de febrero del 2024, respectivamente.

Esta información se publica por razones de interés general.

 

La Fiscalía habla con resultados.

 

 

MAP/SEGM/DSC/LYBT/MRC/

 

 

La información contenida en este boletín de prensa corresponde a la narración de los hechos noticiosos objetivos, suministrados por los funcionarios encargados de adelantar las investigaciones penales al interior de la Fiscalía General de la Nación. Para el momento de la divulgación de este comunicado, la situación jurídica de la(s) persona(s) relacionada(s) se encuentra pendiente de resolver por la autoridad judicial competente, siempre bajo los preceptos de la presunción de inocencia, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004.